LEY 1122 DE 2007
- Promueve
la eliminación de las cuotas moderadoras para los afiliados al sisben
pertenecientes al nivel 1 y 2.
- Promueve
la movilidad de regímenes
- Las
empresas promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado
deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de
las patologías de los usuarios del mismo.
- Las
citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento
oportuno por parte de las EPS, en aplicaciones de los principios de
accesibilidad y calidad correspondiente.
- Plantea
mecanismos para que las EPS, de los diferentes regímenes, garanticen a los
afiliados la posibilidad de escoger entre diferentes opciones de IPS existentes
en la red ofrecida por la aseguradora en área de influencia.
LEY 1438 DE 2011
- Potabilidad
nacional
- Plantea
la estrategia de atención primaria en salud, APS
- Unificación
de planes de beneficios, POS
- Plantea
que los servidores de salud deberán atender las condiciones del paciente de
acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y
oportuna, mediante una atención humanizada.
- Se
prohíben aquellos mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o
políticas internas que limiten el acceso al servicio de salud o que restrinjan,
su continuidad oportunidad, calidad, que propicien la fragmentación en la
atención de los usuarios.
- Las
entidades promotoras de salud deberán garantizar y ofrecer los servicios a sus
afiliados, de manera integral, continua coordinada y eficiente con
portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes integradas de
servicios.
- Promueve
el fortalecimiento de la ESE.
- Crea
el instituto de evaluación tecnológica en
salud.
LEY 1122 DE 2007
FINALIDAD
Realizar
ajustes al sistema general de seguridad social en salud, teniendo como
prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
LEY 1438 DE 2011
Fortalecer
el sistema general de seguridad social salud en el marco de la estrategia de
atención.
GENERALIDADES
LEY
1122 DE 2007
Se
hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación,
funciones de los actores del sistema, mejoramiento de las prestación de los
servicios a los usuarios, fortalecimiento a los programas de salud pública.
Algunos a destacar son:
- Conserva
las mismas funciones que CNSSS tenía partir de la ley 100, la diferencia radica
en los actores que la han de componer.
- La
nueva ley crea la Comisión de Regulación en salud (CRES) y le da al Consejo
Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesor y consultor.
- Las
EPS no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias
IPS más del 30% del valor del gasto en salud.
- POS,
establece que la comisión de regulación en salud lo actualizara anualmente
buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos
regímenes: contributivo y subsidiado Se establece la cotización del régimen contributivo
de 12,5% sobre el ingreso o salario.
- Se
cambia el concepto de administradoras del régimen subsidiado ARS por entidad
promotora de salud del régimen subsidiado EPS
- Se
eliminan los copagos y cuotas moderadoras para los beneficiarios del régimen subsidiado
que se encuentren clasificados en el nivel I del SISBEN.
- Se
reducen los periodos mínimos de cotización en el régimen contributivo.
- Para
los afiliados al régimen contributivo que pierdan el empleo y seas nivel III
SISBEN, se establece subsidios a la cotización.
- Los
usuarios podrán cambiar de EPS sin importar el tiempo de permanencia.
LEY 1438 DE 2011
- Se
incluyen disposiciones para establecer l unificación del plan de beneficios
para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garantía de
la portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en
un marco de sostenibilidad financiera.
- Algunos
a destacar son: Niños y adolescentes tendrán atención preferente, gratuidad en
la atención de menores con discapacidad o afectados por enfermedades
catastróficas.
- Se
da un plazo de 3 meses a EPS y alcaldes para liquidar los contratos de
aseguramiento y 1 mes adicional para pagar.
- Nueva
canasta de servicios: mantener garantía al derecho de salud mental y atención
integral al discapacitado.
- Se
promueve un sistema de formación continua al talento en salud, dando prioridad
la implementación de la APS.
- Gratuidad
la rehabilitación de los niños, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia
física o sexual, lo que incluye la atención psicológica.
- Acceso
a la prestación de servicios de salud en cualquier lugar del territorio
nacional.
- La
superintendencia nacional de salud creara una junta médica de pares para
resolver las negaciones de servicios de los comités técnicos científicos, para
evitar acciones de tutela y la no atención a los usuarios.
- Las
EPS tendrán dos días para resolver peticiones de medicamentos o servicios por
fuera del POS Los afiliados al régimen subsidiado podrán permanecer en ese
cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.
- La
EPS no podrá exigir antigüedad mínima como prerrequisito para ser atendidos.
- Se
prohíben las multas a los afiliados por citas médicas.
- Los
desempleados podrán acceder a un seguro de salud a través de cajas de
compensación.
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